Los Órganos Subsidiarios son órganos permanentes de la CEPAL que "permiten la adopción de posiciones regionales y generan mandatos a la Secretaría de la Comisión". Uno de los órganos subsudiarios en el Comité Plenario de la CEPAL, el cual "permite a los gobiernos de los países miembros de la CEPAL discutir aspectos relevantes entre los períodos de sesiones de la Comisión". Las Conferencias Regionales permiten dar seguimiento y revisión, en el plano regional, de las actividades, plataformas y programas nacionales, en cumplimiento a acuerdos y planes sobre temas propuestos por los Estados miembros de la CEPAL.
Fuente: https://www.cepal.org/es/organos-subsidiarios
En el artículo XII. Subcomisiones, COMITÉS Y OTROS ÓRGANOS AUXILIARES del documento "Atribuciones y reglamento de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe" se señala:
"Artículo 51 La Comisión podrá, previa consulta con cualquier organismo especializado competente, y con el consentimiento del Consejo Económico y Social, establecer las subcomisiones y órganos auxiliares que estime necesarios al mejor desempeño de sus funciones, y fijará la competencia y composición de cada uno de ellos. Podrá delegar en ellos la autonomía que sea necesaria para el cumplimiento eficaz de las labores técnicas que se les encomienden.
Artículo 52 La Comisión podrá establecer los comités y subcomités que estime necesarios al mejor desempeño de sus funciones. Artículo 53 Las subcomisiones u otros órganos auxiliares adoptarán sus propios reglamentos, salvo que la Comisión decida otra cosa.
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